Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Entrín Bajo. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00552/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
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Ayuntamiento de Entrín Bajo
Anuncio 552/2023
por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento, en su
caso, a costa del infractor.
Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones
correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas residuales.
3. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el
Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
4. Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Artículo 23.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a
los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará
mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25.- Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente denuncia a
los organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Artículo 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la
imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
Disposición transitoria.
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18
meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización
de vertido.
Disposición final.
El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de
alcantarillado.»
En Entrín Bajo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eduardo Jiménez Martín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.
Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento, en su
caso, a costa del infractor.
Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones
correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas residuales.
3. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el
Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.
4. Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
Artículo 23.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a
los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
Artículo 24.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará
mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25.- Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente denuncia a
los organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.
Artículo 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la
imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.
Disposición transitoria.
Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18
meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una
caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización
de vertido.
Disposición final.
El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de
alcantarillado.»
En Entrín Bajo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eduardo Jiménez Martín.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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