Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Entrín Bajo. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00552/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
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Ayuntamiento de Entrín Bajo

Anuncio 552/2023

vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 17.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard
Methods for the Examination of Water and Waste Water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.(American Public Health
Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
Capítulo quinto: Inspección de vertidos.
Artículo 18.- El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas
inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19.- Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de
registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas
arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de
vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
Capítulo sexto: Infracciones y sanciones.
Artículo 21.- Se considerarán infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daños a los bienes de
dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los del ente gestor afectos a la explotación de las estaciones
depuradoras de aguas residuales.
2. La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en su caso, sobre características
del afluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que
obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente
Ordenanza.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de controles requeridos o mantenerlos
en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones
especificadas en la presente Ordenanza.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o Mancomunidad en el acceso a las instalaciones, o la negativa
a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22.1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas económicamente hasta el máximo
autorizado por la legislación vigente.
2. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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