Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Entrín Bajo. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00552/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
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Ayuntamiento de Entrín Bajo

Anuncio 552/2023

tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán
el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a
su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la
industria a su costa.
3. Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así como determinar
el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4. Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 7.- El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y
se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las obras e
instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas
correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca
el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha
notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si
afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
Artículo 9.- Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.
Capítulo tercero: Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos.
Artículo 10.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o
cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen
o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños,
peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso y/o
labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo
de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de
aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11.- Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes
productos:
A) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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