Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Entrín Bajo. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00552/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Entrín Bajo

Anuncio 552/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Entrín Bajo
Entrín Bajo (Badajoz)
Anuncio 552/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza de vertidos a las redes municipales e intermunicipales de alcantarillado

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de imposición de la Ordenanza reguladoras de vertidos a las redes
municipales e intermunicipales de alcantarillado.
Para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente se procede a la publicación del texto
íntegro de la misma:
«ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO
Capítulo primero: Objeto y ámbito de la Ordenanza.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de
alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las
prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el
hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos
medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes superiores a la
capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de
aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego, esparcimiento público, limpieza
viaria, etc.
Artículo 2.- Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de
naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o
explotaciones.
Artículo 3.- Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan
conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de
obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.
Capítulo segundo: Vertido de aguas residuales industriales.
Artículo 4.- Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos,
debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993),
divisiones A, B, C, D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el
Ayuntamiento.
Artículo 5.- En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada,
las características del vertido, en especial:
Volumen de agua consumida o a consumir.
Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
Características de contaminación de aguas residuales.
Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.
Artículo 6.- De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para resolver, en el
sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8