Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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Personales y garantía de los derechos digitales, que otorga a su titular un poder de control sobre ellos, así como sobre el uso
y destino de los mismos, con el fin de evitar su tráfico ilícito y lesivo. Este derecho impone a terceros la realización u omisión
de determinados comportamientos relacionados con la información de datos personales.
De este modo su artículo 5 establece que:
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en
cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del
Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto
profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
En este sentido el Código Penal castiga de forma contundente la revelación de secretos (art.197-201) delito
que se agrava cuando el sujeto pasivo sea "menor o incapaz". Así el ámbito personal es protegido por el
ordenamiento jurídico que, deun lado, limita el acceso a la esfera íntima de las personas mediante su
consentimiento y, reconoce el derecho a la confidencialidad de la información privaday la protección de datos
personales, de modo que quienes hayan entrado en conocimiento de datos íntimos de otra persona no
pueden revelar los ni utilizar los sin la autorización expresa del interesado, de una ley o de una resolución
judicial.
Así, para proteger y salvaguardar el tráfico de información en estos programas de formación en alternancia
con el empleo, se anexa a este documento declaración de confidencialidad y secreto profesional firmado por
cada uno de los miembros del programa de formación en alternancia con el empleo.

CAPÍTULO VII. DERECHOSY DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 8. Derechos.
Que se respete su dignidad personal, así como su conciencia cívica y moral.
A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la normativa que regula el
programa de Escuelas Profesionales), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así
como por razón de lengua.
A su integridad física ya una adecuada política de seguridad e higiene.
Recibir una formación conformea los objetivos del Programa y a las necesidades y posibilidades personales de cada alumnotrabajador.
Realizar cuantas actividades culturales complementarias ayuden a fomentar su formación integral.
Utilizar las instalaciones, mobiliario y material del Programa para los fines que le son propios.
Disponer del vestuario y utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
Elegir a sus delegados y representantes y consecuentemente participar en el proyecto a través de los mismos, o mediante
aquellos cauces que para tal fin se dispongan.
Los alumnos-trabajadores podrán participar en los asuntos formativos y laborales que les competen a través de los
Delegados elegidos libremente por los integrantes de cada especialidad, formulando consultas, propuestas, sugerencias,
reclamaciones, etc. En cada centro se seleccionará por mayoría de votos un delegado y un Subdelegado (que asumirá las
funciones de aquél en caso de ausencia), que actuarán como vocales de su grupo de trabajo. Delegados y Subdelegados
dejarán de serlo por dimisión o por decisión mayoritaria del grupo que los eligió, pasando a ocupar su puesto quienes
hubiesen obtenido más votos en la selección. Si se hubiera agotado la lista de candidatos votados, se procederá a realizar
una nueva votación. La selección de vocales se realizará con la presencia de uno de los miembros del Equipo Técnico, quien
levantará acta de la sesión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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