Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00479/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 479/2023
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones
Sindicales con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
un representante de cada grupo político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos. Los
méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias. Sólo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
A) Antigüedad.
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, en el
grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la
Corporación: 0,025 puntos, hasta alcanzar la puntuación máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la
antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente
desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente
por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones
Sindicales con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
un representante de cada grupo político municipal.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos. Los
méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias. Sólo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
Los méritos se valorarán del siguiente modo:
A) Antigüedad.
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, en el
grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la
Corporación: 0,025 puntos, hasta alcanzar la puntuación máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la
antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente
desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente
por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella
categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
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