Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00479/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 479/2023
del 50% de la tasa, para familias numerosas de categoría especial o discapacitados en grado igual o superior
al 33% y del 70% de la tasa, para familias numerosas de categoría general, acreditándolo con certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa, así como certificado de discapacidad en el momento de
presentación de la solicitud.
Exención: En caso de acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la condición de demandante
de empleo de 180 días en los últimos 12 meses, a través de la correspondiente tarjeta de empleo e informe
de vida laboral actualizado, se estará exento del pago de la tasa.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del departamento
de personal del Ayuntamiento y en el Portal del Ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios del departamento de personal del Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios de la página web del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y en todo caso, formarán
parte del Tribunal:
Presidente: Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
Vocales:
- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.
- El jefe de la Policía Local o mando intermedio.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del 50% de la tasa, para familias numerosas de categoría especial o discapacitados en grado igual o superior
al 33% y del 70% de la tasa, para familias numerosas de categoría general, acreditándolo con certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa, así como certificado de discapacidad en el momento de
presentación de la solicitud.
Exención: En caso de acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la condición de demandante
de empleo de 180 días en los últimos 12 meses, a través de la correspondiente tarjeta de empleo e informe
de vida laboral actualizado, se estará exento del pago de la tasa.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del departamento
de personal del Ayuntamiento y en el Portal del Ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios del departamento de personal del Ayuntamiento y en el tablón de
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Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros con sus respectivos suplentes y en todo caso, formarán
parte del Tribunal:
Presidente: Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto, designado por la
Alcaldía.
Vocales:
- Un funcionario de carrera, designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías
Locales.
- El jefe de la Policía Local o mando intermedio.
- Un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador, deberán respetarse los principios de imparcialidad
y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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