Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (00486/2023)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público centro de día para mayores dependientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 486/2023
Los usuarios deberán comunicar a la Dirección del Centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad
familiar.
Artículo 8.- Pago por vía de apremio:
Las cuotas liquidadas no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio,
con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del Centro de Día donde se prestarán los servicios objeto
de esta ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe del precio público y la
fecha de comienzo de la prestación del servicio en el Centro.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
ANEXO I
1. Como límite máximo de la tasa fijada, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente al
25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
2. Estarán exentos de abonar la tasa establecida para el Centro de Día Municipal:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha
24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y pensiones no contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y
Real Decreto 123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de clases pasivas del
estado o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 euros al importe de las pensiones no
contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales, excedan en más de 60,10 euros al importe de las pensiones no
contributivas pero sin superar la cantidad de 630,00 euros mensuales, abonarán una cuota equivalente al
15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen la cantidad de 630,00 euros mensuales, la cuota a satisfacer
será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran
amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la base,
equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, en su caso, con un límite máximo
de 120,00 euros.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los cónyuges perciba
ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges
percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.
Prestación de servicios Centro de Día
Usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 Ingresos menores de
€ el importe de las pensiones no contributivas
455,70
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Cuotas
10% de los ingresos
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Los usuarios deberán comunicar a la Dirección del Centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad
familiar.
Artículo 8.- Pago por vía de apremio:
Las cuotas liquidadas no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio,
con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del Centro de Día donde se prestarán los servicios objeto
de esta ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe del precio público y la
fecha de comienzo de la prestación del servicio en el Centro.
Artículo 10.- Aprobación y vigencia:
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
ANEXO I
1. Como límite máximo de la tasa fijada, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente al
25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
2. Estarán exentos de abonar la tasa establecida para el Centro de Día Municipal:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha
24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y pensiones no contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y
Real Decreto 123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de clases pasivas del
estado o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 euros al importe de las pensiones no
contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales, excedan en más de 60,10 euros al importe de las pensiones no
contributivas pero sin superar la cantidad de 630,00 euros mensuales, abonarán una cuota equivalente al
15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen la cantidad de 630,00 euros mensuales, la cuota a satisfacer
será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios estuvieran
amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de una reducción en la base,
equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de amortización, en su caso, con un límite máximo
de 120,00 euros.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los cónyuges perciba
ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges
percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo de la tasa a satisfacer por el matrimonio, la suma de los
mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón de la materia.
Prestación de servicios Centro de Día
Usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 Ingresos menores de
€ el importe de las pensiones no contributivas
455,70
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Cuotas
10% de los ingresos
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