Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00491/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 491/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 491/2023
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos
durante el año 2023

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2023, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
año 2023, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de diez mil (10.000,00) euros
con cargo a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ORTOPROTÉSICOS DURANTE 2023
Primera. Objeto.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria regulan la concesión de ayudas económicas para la
obtención de productos farmacéuticos y ortoprotésicos que sean prescritos por facultativos del Servicio
Extremeño de Salud, destinadas a personas y unidades familiares que se encuentren en situación o riesgo de
exclusión social.
La ayuda para material ortoprotésico cubrirá todos aquellos productos no cubiertos por el Servicio Extremeño
de Salud, y lentes oculares para menores de edad, siempre con prescripción facultativa.
El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para
hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las
mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de ejecución del presupuesto
municipal para el ejercicio de 2023.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán optar a ser beneficiarios de las ayudas que se concedan por medio de esta convocatoria las personas que se
refieren en el apartado primero y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos
seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de solicitud.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el
mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7