Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (00474/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 474/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 474/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
del Ayuntamiento de Medina de las Torres
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 17 de noviembre de 2022, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza
reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se
promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su
exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas
económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión".
Posteriormente, la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y la promulgación de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas directivas integrándolas en una única norma, ha dado lugar a su transposición en nuestro ordenamiento
jurídico interno mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que sustituye a la
anteriormente vigente Ley 10/1998, cuyo artículo 12.5 establece el marco de competencias de entidades locales.
Asimismo, y de manera específica, se ha de tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que define los conceptos de productor de residuos
de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión
última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control
físico de los que se generan en la misma.
En el marco autonómico se ha dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión, y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que prevé que los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión
y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa, asimismo, atribuye competencia a los ayuntamientos para establecer los
instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de
construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma, mediante el dictado de
ordenanzas municipales.
Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de
determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y
excavación, por parte del productor y/o poseedor al "gestor autorizado", figura definida en la propia Ley.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 17 de noviembre de 2022, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza
reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de Medina de las Torres, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a la normativa de la Unión Europea en materia de residuos, se
promulgó la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a través de la cual se pretende, además, y como establece su
exposición de motivos, "contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas
económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión".
Posteriormente, la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de residuos y la promulgación de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan
determinadas directivas integrándolas en una única norma, ha dado lugar a su transposición en nuestro ordenamiento
jurídico interno mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que sustituye a la
anteriormente vigente Ley 10/1998, cuyo artículo 12.5 establece el marco de competencias de entidades locales.
Asimismo, y de manera específica, se ha de tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que define los conceptos de productor de residuos
de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión
última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control
físico de los que se generan en la misma.
En el marco autonómico se ha dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la
producción, posesión, y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que prevé que los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión
y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a
intervención administrativa municipal previa, asimismo, atribuye competencia a los ayuntamientos para establecer los
instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de
construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma, mediante el dictado de
ordenanzas municipales.
Es este, precisamente, el objetivo de la presente Ordenanza: La regulación del procedimiento de autorización de entrega de
determinados residuos urbanos, concretamente residuos inertes procedentes de obras de demolición, construcción y
excavación, por parte del productor y/o poseedor al "gestor autorizado", figura definida en la propia Ley.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
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