Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00413/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
Anuncio 413/2023
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
Subgrupo
Tarifa (€)
Subgrupos A1 y A2
30,00
Subgrupos B, C1 y C2
20,00
Agrupaciones profesionales
10,00
3. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a las instrucciones de cada convocatoria que especificará los
detalles de declaración, liquidación e ingreso de la cuota. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas o puestos que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma la
documentación requerida.
Por parte del órgano convocante de las plazas o puestos a proveer, se podrá declarar la exención total de la tasa para los
puestos de personal interino o eventual.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2.a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicará en todo caso sobre la tarifa del artículo 6 de
esta Ordenanza.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional única.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:
Subgrupo
Tarifa (€)
Subgrupos A1 y A2
30,00
Subgrupos B, C1 y C2
20,00
Agrupaciones profesionales
10,00
3. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a las instrucciones de cada convocatoria que especificará los
detalles de declaración, liquidación e ingreso de la cuota. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas o puestos que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma la
documentación requerida.
Por parte del órgano convocante de las plazas o puestos a proveer, se podrá declarar la exención total de la tasa para los
puestos de personal interino o eventual.
Artículo 9. Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2.a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicará en todo caso sobre la tarifa del artículo 6 de
esta Ordenanza.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional única.
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