Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00413/2023)
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
Helechosa de los Montes (Badajoz)
Anuncio 413/2023
Aprobación definitiva de la imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2022, acordó aprobar
provisionalmente el expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de
examen del Ayuntamiento de Helechosa de los Montes, cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo
de treinta días hábiles mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 247 -anuncio número
6370/2022)-, y sede electrónica de este Ayuntamiento: Tablón de anuncios y portal de transparencia
(https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el
mismo reclamación o sugerencia alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobado, publicándose su contenido
íntegro que es el que sigue a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes establece la tasa por derechos de examen,
que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Helechosa de los Montes.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, declarando
la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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