Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00402/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 402/2023
En el caso que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo y de ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditando con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "carácter
especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2. a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional:
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa general que resulte de
aplicación. "
Tercero. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por
participación en procesos de selección del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es].
Cuarto. Facultar a Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este
asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo y de ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditando con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "carácter
especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia
Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2. a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional:
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa general que resulte de
aplicación. "
Tercero. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por
participación en procesos de selección del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
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asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
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