Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00402/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen

ACUERDO
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados por los motivos expuestos en los
informes técnicos que se asumen como propios.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal municipal número 51 Reguladora de las tasas por
participación en procesos de selección del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que transcrita
literalmente es la siguiente:
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 51
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN
Artículo 1.- Disposiciones generales.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por derecho de examen", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienen a lo previsto en el artículo 131 y 132 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal
funcionario, laboral fijo y laboral temporal, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la
función pública convocadas por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a excepción de aquellas selecciones que se
realicen por creación de bolsas de empleo de vulnerabilidad.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, declarando
la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleada/o (€)

Subgrupo A1 y A2

37,76

18,00

Subgrupo B y C1

22,66

11,00

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

15,13

7,00

Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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