Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00359/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 359/2023
– La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
– La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
– La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
– Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
como faltas justificadas y retribuidas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las
que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no
retribuidas. En este caso se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se
avisen anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso
se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente y además será motivo de sanción
disciplinaria.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
– La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
– La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
– Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
como faltas justificadas y retribuidas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las
que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no
retribuidas. En este caso se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
3. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se
avisen anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso
se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente y además será motivo de sanción
disciplinaria.
En Vivares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
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