Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00359/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 359/2023
Los empleados, tendrán derecho a 6 días de asuntos propios, que no se podrán acumular a las vacaciones, debiendo mediar
al menos un día. Los asuntos propios del alumnado trabajador, de los monitores y de la coordinadora tutora, serán
autorizados por la directora-gestora y los asuntos propios de la directora-gestora serán autorizados por el representante
legal de la entidad promotora, previa solicitud en documento modelo oficial otorgado a tal fin, al menos con tres días de
antelación a la fecha del permiso, siguiendo el procedimiento de comunicación establecido a tal fin.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
b) Por fallecimiento, de primer grado de consanguinidad o afinidad cinco días naturales; de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días naturales; y un día por tío/a, sobrino/a. Si el hecho causante es fuera de
la localidad de residencia del trabajador, se tendrá derecho a dos días más, siempre a partir del día del hecho
causante.
c) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado por consanguinidad o afinidad,
siempre que se justifique, corresponde un día hábil si no se requiere de ingreso hospitalario, y de cinco días
naturales, si se da ingreso hospitalario. Si el hecho causante, es fuera de la localidad de residencia del
trabajador se tiene derecho a 2 días más, y siempre será a partir del hecho causante.
En caso de que varios miembros de una misma familia participen de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Vivares Fusión 20022", solo podrá disfrutar de este permiso uno de ellos, pudiendo se es necesario acumular
el de los demás o disponer del permiso a continuación.
d) Traslado de domicilio un día, y si es fuera de la localidad donde vive el trabajador/a, el permiso será de 3
días.
e) Exámenes finales en centros oficiales de enseñanza durante los días de su celebración, y en el caso de
tratarse de exámenes nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
f) El tiempo necesario para asistencia a consultas médicas, siempre que sea posible acudir a ellas fuera del
horario de trabajo, así como acompañar a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o a
personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía y siempre que esté debidamente
acreditada la necesidad.
g) El/la trabajador/a con hijo/a menor de 20 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia la trabajo,
que será aumentada directamente proporcional al número de hijos de esa edad y que podrá disfrutarse bien
al comienzo, bien antes de la finalización de la jornada laboral, o bien media hora al inicio y media hora al
final de la jornada, previa petición del/de la interesado/a, siempre que el cónyuge esté trabajando en una
empresa o entidad distinta del interesado. Si desea hacer uso de este tiempo durante la jornada laboral, el
permiso será de media hora y en el caso de que los dos cónyuges trabajen como personal del Ayuntamiento,
solo dispondrá de este derecho, uno de los dos.
h) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la
jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en
jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
i) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
j) Permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, será por el periodo establecido según el
marco legal vigente.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
– La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
– El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación, consulta y hora de salida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los empleados, tendrán derecho a 6 días de asuntos propios, que no se podrán acumular a las vacaciones, debiendo mediar
al menos un día. Los asuntos propios del alumnado trabajador, de los monitores y de la coordinadora tutora, serán
autorizados por la directora-gestora y los asuntos propios de la directora-gestora serán autorizados por el representante
legal de la entidad promotora, previa solicitud en documento modelo oficial otorgado a tal fin, al menos con tres días de
antelación a la fecha del permiso, siguiendo el procedimiento de comunicación establecido a tal fin.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
a) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
b) Por fallecimiento, de primer grado de consanguinidad o afinidad cinco días naturales; de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días naturales; y un día por tío/a, sobrino/a. Si el hecho causante es fuera de
la localidad de residencia del trabajador, se tendrá derecho a dos días más, siempre a partir del día del hecho
causante.
c) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado por consanguinidad o afinidad,
siempre que se justifique, corresponde un día hábil si no se requiere de ingreso hospitalario, y de cinco días
naturales, si se da ingreso hospitalario. Si el hecho causante, es fuera de la localidad de residencia del
trabajador se tiene derecho a 2 días más, y siempre será a partir del hecho causante.
En caso de que varios miembros de una misma familia participen de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Vivares Fusión 20022", solo podrá disfrutar de este permiso uno de ellos, pudiendo se es necesario acumular
el de los demás o disponer del permiso a continuación.
d) Traslado de domicilio un día, y si es fuera de la localidad donde vive el trabajador/a, el permiso será de 3
días.
e) Exámenes finales en centros oficiales de enseñanza durante los días de su celebración, y en el caso de
tratarse de exámenes nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
f) El tiempo necesario para asistencia a consultas médicas, siempre que sea posible acudir a ellas fuera del
horario de trabajo, así como acompañar a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o a
personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía y siempre que esté debidamente
acreditada la necesidad.
g) El/la trabajador/a con hijo/a menor de 20 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia la trabajo,
que será aumentada directamente proporcional al número de hijos de esa edad y que podrá disfrutarse bien
al comienzo, bien antes de la finalización de la jornada laboral, o bien media hora al inicio y media hora al
final de la jornada, previa petición del/de la interesado/a, siempre que el cónyuge esté trabajando en una
empresa o entidad distinta del interesado. Si desea hacer uso de este tiempo durante la jornada laboral, el
permiso será de media hora y en el caso de que los dos cónyuges trabajen como personal del Ayuntamiento,
solo dispondrá de este derecho, uno de los dos.
h) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la
jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en
jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
i) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
j) Permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, será por el periodo establecido según el
marco legal vigente.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
– La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
– El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación, consulta y hora de salida.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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