Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00359/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión"
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 359/2023

administración o cualquier participante de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Vivares Fusión 2022" o a cualquier persona que participe o colabore de forma
directa o indirecta con la Escuela Profesional Dual de Empleo.
- La publicación o utilización indebida de documentos internos de la Escuela
Profesional Dual de Empleo "Vivares Fusión 2022".
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia
en instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el
trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la
persona de un compañero/A, del personal al servicio de la Escuela Profesional
Dual de Empleo "Vivares Fusión 2022", de la entidad promotora y/o del personal
municipal.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un
mes, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
sanción.

SANCIONES:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
C) Muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas
que la motivan.
– Despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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