Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00361/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 361/2023

Tarifa segunda: Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con
nivel de titulación de Bachiller Superior o equivalente: 20,00 euros.
Tarifa tercera: Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con
nivel de titulación de Graduado Escolar o equivalente: 15,00 euros.
Tarifa cuarta: Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con
nivel de titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente o sin titulación exigible: 10,00 euros.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación a pruebas
selectivas.
2.- La gestión de la tasa se efectuará por los servicios competentes de este Ayuntamiento.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7.
Los sujetos pasivos que en el momento del devengo tengan reconocida algún tipo de discapacidad tendrán una minoración
en la cuota de un 50%, para lo que tendrán haber sido valorados con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para
ello, deberán acompañar al justificante bancario la siguiente documentación:
− Fotocopia del DNI del solicitante.
− Fotocopia del certificado de discapacidad.
La misma bonificación será aplicada tanto a quienes tengan la condición de parados de larga duración, entendiendo como
tales los que tengan una antigüedad en desempleo mayor de un año, así como a los demandantes de primer empleo. Para
obtener este beneficio deberá acompañarse a la autoliquidación la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Documento expedido por el SEXPE u órgano similar de otras comunidades autónomas o del Estado
acreditando antigüedad en desempleo.
- Vida laboral u otro documento acreditativo de ser demandante de primer empleo.
DEVOLUCIÓN
Artículo 8.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza
fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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