Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. (00361/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas
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Ayuntamiento de Vivares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas

APROBACIÓN DEFINITVA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 2022 sobre la aprobación de:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas selectivas, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por
derechos de examen.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento y
organismos dependientes (si existieran), así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen
laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y organismos dependientes.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o
de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
DEVENGO
Artículo 4.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que
se refiere el artículo 2.º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
Las cuantías de las tasas serán las siguientes, determinadas por una cantidad fija señalada en función del grupo de
clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:
Tarifa primera: Para acceso, como funcionario o personal laboral en cualquier modalidad de contratación con
nivel superior a Bachiller superior o equivalente: 25,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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