Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00325/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento interno Escuela Profesional Dual de Empleo "Apoyo a la Hostelería Campiña Sur"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 325/2023
– Un día por traslado del domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
– Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre. Si son exámenes
nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
– Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización. Se estudiará en cada
caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante, una vez
realizado el deber en cuestión.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible acudir a ellas fuera del horario
de trabajo, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
– Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se
ampliará en dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
– Permiso de paternidad, será de 16 semanas.
– Los empleados tendrán derecho a seis días (6) anuales por asuntos propios. Estos asuntos propios deberán
ser autorizados expresamente por la Dirección de la Escuela Profesional. Será necesario solicitarlo por escrito
en el modelo oficial.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
como faltas justificadas y retribuidas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las
que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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– Un día por traslado del domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
– Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre. Si son exámenes
nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
– Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización. Se estudiará en cada
caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante, una vez
realizado el deber en cuestión.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible acudir a ellas fuera del horario
de trabajo, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
– Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se
ampliará en dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
– Permiso de paternidad, será de 16 semanas.
– Los empleados tendrán derecho a seis días (6) anuales por asuntos propios. Estos asuntos propios deberán
ser autorizados expresamente por la Dirección de la Escuela Profesional. Será necesario solicitarlo por escrito
en el modelo oficial.
NOTA:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
como faltas justificadas y retribuidas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las
que se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no
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