Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
atribuye a los municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter
territorial, la reglamentaria y de autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y
Ordenanzas, de conformidad con el artículo 22.2.d) de la citada ley de bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento
Título preliminar
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y tipo de usuarios.
El centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés es un centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés y con la gestión
directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar servicios de alojamiento, alimentación y
aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y de atención geriátrica, de las personas usuarias,
catalogando la tipología de usuarios del siguiente modo:
a) Residentes dependientes: Se entiende como tales los que no pueden realizar por sí solos las actividades
básicas de la vida diaria (lavarse, vestirse, alimentarse, desplazarse, etc.) y en general, las referidas al
autocuidado y la movilidad.
b) Residentes autónomos: Aquellos que se valen por sí mismos para efectuar las actividades básicas de la vida
diaria, incluidas los que necesitan de cierta supervisión.
c) Usuarios del centro de atención diurna: Personas no residentes a las cuales se les prestará un servicio de
comidas y/o cenas y/o lavandería, facilitado en el domicilio del usuario o dentro del propio centro residencial.
2. Con los usuarios del centro de día se perseguirán los siguientes objetivos:
- Fomentar la familiaridad para que el usuario se sienta como en casa.
- Lograr la integración con personas de su edad y facilitar su vida social.
- Facilitar la permanencia en el entorno habitual del usuario.
- Respiro familiar.
3. El número de plazas para cada grupo de residentes será las que establezca la resolución de autorización de
apertura y funcionamiento. Todos los servicios que en el centro se presten deberán acomodarse en todas sus
condiciones al uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interior, del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento
de su ingreso en el centro, será de aplicación a todas las personas residentes en el centro, así como al
personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que le sea de aplicación. Así mismo, tendrá que ser
observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
Artículo 3.- Tipología de las plazas.
I) Plazas para autónomos en residencia de mayores.
II) Plazas para personas dependientes en residencia de mayores.
III) Plazas para autónomos del servicio de centro de atención diurna.
IV) Plazas para dependientes del servicio de centro de atención diurna.
Título primero.- Condición de residente y reglas de admisión
Artículo 4.- Requisitos para la adquisición de la condición de usuario/residente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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