Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00319/2023)
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de
Valverde de Leganés

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE VALVERDE
DE LEGANÉS
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DÍA DE VALVERDE DE LEGANÉS
Preámbulo
La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, en su artículo 2.6 de los cuidados profesionales como "los prestados por una
institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se
encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un
centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica, regula la prestación de
servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución Española, la cual recoge en su
artículo 148.1.20 como competencia que pueden asumir las Comunidades Autónomas, y que el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.27, establece como competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Así, el citado texto legal tiene como objeto, según su artículo 1.1, la regulación de los derechos y sistemas de
protección de la población anciana en la comunidad autónoma, de las condiciones básicas a que deben
someterse los centros y establecimientos residenciales para mayores situados en su territorio y, también, las
normas de organización de los mismos.
A tenor del artículo 14 de mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la
atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o
permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas
de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los
residentes, la ley determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso
del centro de Valverde de Leganés, en los que conviven conjuntamente personas mayores con autonomía y
asistidas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los establecimientos y centros
para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un
reglamento de régimen interno que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de
convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad
garantizadas por la Constitución Española. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar
el reglamento de régimen interno, ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado y en el
apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del centro y entregar
un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas mayores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben,
entre otros aspectos, "disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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