Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00306/2023)
Resolución de la concesión de subvenciones de la fase II de la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras, equipamientos y otros gastos corrientes
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Área de Fomento
Anuncio 306/2023
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de Ejecución número 42 del Presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO
Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I, por los importes
establecidos en la misma, todo ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 9 de la
convocatoria del Plan Cohesion@ 22-23, quedando eximidas las entidades locales beneficiarias de la
constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera. Las subvenciones del
mencionado anexo I, se corresponden con la fase II de la convocatoria.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o Servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- Por el Secretario General, Enrique
Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la
integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
_________________
ANEXO I
N.º
CIF
Municipios fase II Plan
1
P0600100B
Acedera
PO
2
P0600100B
Acedera
1
P0600200J
1
P0600200J
Denominación
Diputación (€)
Ayuntamiento
(€)
Arreglo de viales
12.727,27
1.272,73
14.000,00
PO
Adquisición de
mobiliario urbano
12.727,28
1.272,72
14.000,00
Aceuchal
PE
Creación de empleo
38.677,69
11.603,30
50.280,99
Aceuchal
PS
Gastos corrientes
23.076,92
6.923,08
30.000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Total (€)
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Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de Ejecución número 42 del Presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO
Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I, por los importes
establecidos en la misma, todo ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 9 de la
convocatoria del Plan Cohesion@ 22-23, quedando eximidas las entidades locales beneficiarias de la
constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera. Las subvenciones del
mencionado anexo I, se corresponden con la fase II de la convocatoria.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al resto de Áreas y/o Servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz conforme a lo
estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- Por el Secretario General, Enrique
Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la
integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
_________________
ANEXO I
N.º
CIF
Municipios fase II Plan
1
P0600100B
Acedera
PO
2
P0600100B
Acedera
1
P0600200J
1
P0600200J
Denominación
Diputación (€)
Ayuntamiento
(€)
Arreglo de viales
12.727,27
1.272,73
14.000,00
PO
Adquisición de
mobiliario urbano
12.727,28
1.272,72
14.000,00
Aceuchal
PE
Creación de empleo
38.677,69
11.603,30
50.280,99
Aceuchal
PS
Gastos corrientes
23.076,92
6.923,08
30.000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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