Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00306/2023)
Resolución de la concesión de subvenciones de la fase II de la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras, equipamientos y otros gastos corrientes
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 306/2023
Resolución de la concesión de subvenciones de la fase II de la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras,
equipamientos y otros gastos corrientes

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FASE II DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@ 22-23 DE
OBRAS, EQUIPAMIENTOS Y OTROS GASTOS CORRIENTES.
ANTECEDENTES
Primero: Mediante decreto de 8 de noviembre de 2022 (anuncio 4930/2022 del Boletín Oficial de la Provincia número 213 de
fecha 9 de noviembre de 2022), se aprobaron las bases reguladoras específicas para la convocatoria de subvenciones que
financian actuaciones de inversiones en obras y equipamientos, así como, gastos de personal y otros gastos corrientes que,
entre otros fines, permitan amortiguar los efectos nocivos de la guerra en Ucrania y de la pandemia vírica originada por el
COVID-19, la lucha activa contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo rural al amparo del Plan
Cohesion@ 22-23, por importe de 22.000.000,00 euros, como aportación provincial, con dos fases diferenciadas una de
12.000.000,00 euros en la anualidad 2022 y otra de 10.000.000,00 euros en la anualidad 2023, y sus anexos, siendo el
procedimiento a utilizar para la concesión el de concurrencia no competitiva.
Segundo: Las actuaciones objeto de subvención son las relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como
inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales. Las subvenciones tienen por finalidad el fomento e
impulso de la actividad económica, garantizando de esta forma la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de
los municipios de la provincia y, por ende, servir de instrumento para la adopción de medidas y estrategias que contribuyan
a hacer frente a la difícil coyuntura económica derivada fundamentalmente de la injusta guerra en Ucrania y de la pandemia
originada por el COVID-19, al reto demográfico y a la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos
transversales programáticos; y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local,
atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este
ámbito.
Tercero: Las bases regulan conjuntamente dos fases en la convocatoria, que serán objeto de dos resoluciones
independientes, por un lado, la correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2022 y, por otro, la
correspondiente a los créditos de las aplicaciones del ejercicio 2023, bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito
adecuado y suficiente en cada uno de esos ejercicios.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total
máxima de la aportación provincial del Plan asciende a 22.000.000,00 euros (veintidós millones de euros), que junto a la
cuota de corresponsabilidad, que deben asumir los beneficiarios ascendería a un total de 26.686.833,99 euros.
Quinto: Una vez recibidas todas las solicitudes, y con el fin de resolver la fase II de la convocatoria, resulta necesario hacer
una modificación presupuestaria, conforme a la Orden 3565/2088, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de
los presupuestos de las entidades locales, para adaptar los importes aprobados a los conceptos y capítulos resultantes de
las solicitudes de los ayuntamientos para esta segunda fase de la convocatoria. Dicha modificación se aprueba con fecha 17
de enero de 2023.
Sexto.: Analizadas las 213 solicitudes presentadas, y verificándose el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 5, se reúne la Comisión de Valoración
de la fase II de la convocatoria en fecha 14 de diciembre de 2022, y eleva a la misma el informe emitido por el órgano
instructor el 9 de diciembre de 2022, firmándose el informe de resultados de dicha Comisión el 18 de enero de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
2.
3.
4.
5.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
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