Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00273/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Encargado General de Obras y Servicios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 273/2023
7.2.1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica en el anexo I a estas bases.
7.2.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación
de la lista de admitidos y excluidos, en el BOP y tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento. Entre el anuncio y
la realización de la prueba no podrán pasar menos de 5 días hábiles.
7.2.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del DNI, NIE o documentos equivalentes. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes.
7.2.4. Llamamientos.
Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos
de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del
procedimiento selectivo.
7.2.5. Publicación de las respuestas consideradas correctas.
Finalizado el examen el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de respuestas que considera correctas.
7.2.6. Alegaciones.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal
sobre el contenido de las pruebas y las respuestas que consideren correctas, a contar desde el día siguiente a la publicación
por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento. Dichas
alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el acuerdo en el que se publique la relación de calificaciones
de los aspirantes, haciendo constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o
acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. El Tribunal deberá motivar las respuestas que
se modifiquen con respecto a las inicialmente publicadas y la resolución e las alegaciones o reclamaciones presentadas.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite
cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.
7.3. Sistema de calificación.
Al ser los ejercicios evaluables por medios objetivos, la calificación final en la fase de oposición será la suma de ambas
puntuaciones.
Es necesario conseguir un mínimo de 20 puntos en cada uno de los ejercicios para ser propuesto para el nombramiento
como funcionario de carrera, pero no para ser incluido en la bolsa de trabajo. No obstante, en la bolsa de trabajo tendrán
preferencia los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos en cada uno de los ejercicios.
7.4. Publicación de los resultados.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, el Tribunal evaluará los méritos de la fase de concurso una
vez calificadas las pruebas, pero en el mismo acto, de tal forma que la publicación de los resultados de ambas fases se
realizará en el acuerdo de propuesta de resolución.
8. OCTAVA. FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos relativos a la experiencia laboral (con una puntuación máxima de 28 puntos).
A efectos de la valoración de este factor, sólo se considerarán aquellos servicios profesionales acreditados
que, a juicio del Tribunal, presenten una identidad sustancial con las funciones asignadas al puesto de trabajo
que se describen en el anexo I. Con la precisión anterior, las puntuaciones otorgables por este mérito serán
las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.2.1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica en el anexo I a estas bases.
7.2.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación
de la lista de admitidos y excluidos, en el BOP y tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento. Entre el anuncio y
la realización de la prueba no podrán pasar menos de 5 días hábiles.
7.2.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar
provistos del DNI, NIE o documentos equivalentes. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes.
7.2.4. Llamamientos.
Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos
de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del
procedimiento selectivo.
7.2.5. Publicación de las respuestas consideradas correctas.
Finalizado el examen el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de respuestas que considera correctas.
7.2.6. Alegaciones.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal
sobre el contenido de las pruebas y las respuestas que consideren correctas, a contar desde el día siguiente a la publicación
por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento. Dichas
alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el acuerdo en el que se publique la relación de calificaciones
de los aspirantes, haciendo constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o
acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. El Tribunal deberá motivar las respuestas que
se modifiquen con respecto a las inicialmente publicadas y la resolución e las alegaciones o reclamaciones presentadas.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite
cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.
7.3. Sistema de calificación.
Al ser los ejercicios evaluables por medios objetivos, la calificación final en la fase de oposición será la suma de ambas
puntuaciones.
Es necesario conseguir un mínimo de 20 puntos en cada uno de los ejercicios para ser propuesto para el nombramiento
como funcionario de carrera, pero no para ser incluido en la bolsa de trabajo. No obstante, en la bolsa de trabajo tendrán
preferencia los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 20 puntos en cada uno de los ejercicios.
7.4. Publicación de los resultados.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, el Tribunal evaluará los méritos de la fase de concurso una
vez calificadas las pruebas, pero en el mismo acto, de tal forma que la publicación de los resultados de ambas fases se
realizará en el acuerdo de propuesta de resolución.
8. OCTAVA. FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos relativos a la experiencia laboral (con una puntuación máxima de 28 puntos).
A efectos de la valoración de este factor, sólo se considerarán aquellos servicios profesionales acreditados
que, a juicio del Tribunal, presenten una identidad sustancial con las funciones asignadas al puesto de trabajo
que se describen en el anexo I. Con la precisión anterior, las puntuaciones otorgables por este mérito serán
las siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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