Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00275/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Administrativo de Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 275/2023
señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Resolución de dudas.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y la normativa aplicable.
5.6. Indemnizaciones al Tribunal.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.7. Régimen de recursos contra los actos del Tribunal.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su respectiva
publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8. Vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
6.1. Sistema de selección.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición en turno libre.
6.2. Motivación del sistema de selección.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándolas de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa y la formación complementaria acreditadas por los
aspirantes, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3. Fases del procedimiento.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase oposición, con dos ejercicios de carácter eliminatorio, y una fase
de concurso para los que hayan superado la de oposición que no tendrá carácter eliminatorio, ni determinará en ningún
caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, los dos ejercicios se realizarán el mismo día, sin perjuicio de
que cada uno de ellos tenga carácter eliminatorio. Así, aunque los aspirantes realicen ambos ejercicios antes de conocer si el
primero se ha superado o no, deberán superar ambos y el tribunal podrá, pero no tienen la obligación de, corregir el
segundo ejercicio si no se superó el primero.
7. SÉPTIMA. FASE OPOSICIÓN.
7.1. Objeto.
La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos.
• Primer ejercicio (40 puntos):
Prueba teórica tipo test con 80 preguntas. Para cada pregunta se ofrecerán tres posibles respuestas, de las cuales solo una
será cierta. Se valorará con 0,5 cada pregunta contestada correctamente y se restarán 0,25 puntos por cada respuesta
contestada incorrectamente.
Se realizarán dos preguntas de cada tema del anexo I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5. Resolución de dudas.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes
bases y la normativa aplicable.
5.6. Indemnizaciones al Tribunal.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.7. Régimen de recursos contra los actos del Tribunal.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su respectiva
publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8. Vinculación del Ayuntamiento a los acuerdos del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
6.1. Sistema de selección.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición en turno libre.
6.2. Motivación del sistema de selección.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar en el puesto de
trabajo, siendo, por tanto, el sistema de concurso-oposición el más adecuado porque permite aprovechar, valorándolas de
forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa y la formación complementaria acreditadas por los
aspirantes, ajustándose con ello a lo establecido en el artículo 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3. Fases del procedimiento.
El procedimiento selectivo constará de dos fases: Una fase oposición, con dos ejercicios de carácter eliminatorio, y una fase
de concurso para los que hayan superado la de oposición que no tendrá carácter eliminatorio, ni determinará en ningún
caso, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
Debido a la urgente e inaplazable necesidad de cubrir la plaza, los dos ejercicios se realizarán el mismo día, sin perjuicio de
que cada uno de ellos tenga carácter eliminatorio. Así, aunque los aspirantes realicen ambos ejercicios antes de conocer si el
primero se ha superado o no, deberán superar ambos y el tribunal podrá, pero no tienen la obligación de, corregir el
segundo ejercicio si no se superó el primero.
7. SÉPTIMA. FASE OPOSICIÓN.
7.1. Objeto.
La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos.
• Primer ejercicio (40 puntos):
Prueba teórica tipo test con 80 preguntas. Para cada pregunta se ofrecerán tres posibles respuestas, de las cuales solo una
será cierta. Se valorará con 0,5 cada pregunta contestada correctamente y se restarán 0,25 puntos por cada respuesta
contestada incorrectamente.
Se realizarán dos preguntas de cada tema del anexo I.
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