Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00275/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Administrativo de Secretaría
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 275/2023
El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo, durante ese mismo
plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía,
que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico, (https://castuera.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de
Castuera.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su
correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su exclusión. Igualmente se publicará el lugar o
lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán
realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. El hecho de figurar
en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.
4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del
primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Castuera.
5. QUINTA. COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
5.1. Designación.
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, apartado 1, procurando promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia,
en todo caso, del presidente/a y secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.2. Composición.
El Tribunal contará con un Presidente/a, un Secretario/a y 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral al de las
Administraciones Públicas, debiendo designarse un número de miembros suplentes no inferior a 3. En caso de ausencia del
presidente/a o del secretario/a titular y de sus suplentes, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que los
suplirá. En el supuesto de que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el
régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. Los tribunales continuarán
constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento
selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de
exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
5.3. Nombramiento de asesores.
El Tribunal estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral de la Administración Pública de igual o superior
categoría a la plaza que se convoca. No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento
al mismo órgano que designó al Tribunal.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo, durante ese mismo
plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía,
que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico, (https://castuera.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de
Castuera.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su
correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su exclusión. Igualmente se publicará el lugar o
lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán
realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. El hecho de figurar
en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el
procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.
4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.
La publicación de la resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En
el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del
primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de edictos físico y electrónico del Ayuntamiento de Castuera.
5. QUINTA. COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
5.1. Designación.
Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, apartado 1, procurando promover la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia,
en todo caso, del presidente/a y secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.2. Composición.
El Tribunal contará con un Presidente/a, un Secretario/a y 3 Vocales, funcionarios de carrera o personal laboral al de las
Administraciones Públicas, debiendo designarse un número de miembros suplentes no inferior a 3. En caso de ausencia del
presidente/a o del secretario/a titular y de sus suplentes, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que los
suplirá. En el supuesto de que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el
régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto. Los tribunales continuarán
constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento
selectivo. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de
exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
5.3. Nombramiento de asesores.
El Tribunal estará compuesto por funcionarios de carrera o personal laboral de la Administración Pública de igual o superior
categoría a la plaza que se convoca. No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para
actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento
al mismo órgano que designó al Tribunal.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
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