Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00258/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Mirandilla
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Ayuntamiento de Mirandilla
Anuncio 258/2023
Artículo 37. Competencia sancionadora.
La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Mirandilla corresponderá
al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a
aplicar en el municipio de Mirandilla, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de
conducción o aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa
adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen
tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren
de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán
sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las
instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso
exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier
otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier
otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares
o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con
menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La sanción por infracciones cometidas en las vías urbanas del término municipal de Mirandilla corresponderá
al Sr. Alcalde, quien podrá delegar esta competencia de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 38. Infracciones.
1. El cuadro general de infracciones en el que se tipifican las mismas, así como las cuantías de las sanciones a
aplicar en el municipio de Mirandilla, es el que figura en el anexo a la presente Ordenanza.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de
conducción o aquellas otras que puedan llevar aparejada la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa
adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
3. Aquellas infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen
tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren
de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán
sancionadas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
4. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
5. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las
instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras.
c) Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación,
utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso
exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier
otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo,
especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier
otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares
o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás
elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con
menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
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