Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00258/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Mirandilla
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Ayuntamiento de Mirandilla

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3. En los supuestos previstos en los párrafos h) e i) del apartado 1, la inmovilización sólo se levantará en el
caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél
la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la normativa sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos
efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del
vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del
conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como
requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y
de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración
adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya
acreditado el abono de los gastos referidos.
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y
pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así
como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de
retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13 del RDL 6/2015, de 30 de octubre,
cuando se trate de conductores profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años,
responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute
a los menores.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un
conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el
conductor o la sustracción del vehículo.
d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado
un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el
arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del RDL
6/2015, de 30 de octubre.

TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación.
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título VI de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En todo lo no previsto en la disposición anterior, será de aplicación supletoriamente lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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