Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). (00251/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Conductor del Parque de Maquinaria, vacante en la plantilla de personal laboral fijo e incluido en la oferta de empleo público de 2022
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas

Anuncio 251/2023

especialización igual o superior a la del puesto convocado.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá,
en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones concordantes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz, pero no voto.
5.5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario, o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en
que ello no sea posible.
5.7. En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del
mismo actúen de forma indistinta.
5.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna
circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
5.9. Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por
mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la
presidencia. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
5.10. A efectos retributivos, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera de las previstas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
6.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de que consta la fase de oposición en
llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio.
6.2. La no presentación de un aspirante al indicado ejercicio en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
Séptima. Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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