Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06429/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28/12/2022 sobre las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 6429/2022
10.2.- Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento.
e) Estar empleado.
10.3.- Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la última posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere
pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5.- La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11.- Incidencias.
11.1.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que
regulen la materia.
11.3.- Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no
sean los que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón
de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
_____________
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:
DNI:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.2.- Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento.
e) Estar empleado.
10.3.- Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la última posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere
pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5.- La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11.- Incidencias.
11.1.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que
regulen la materia.
11.3.- Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no
sean los que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón
de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
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ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:
DNI:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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