Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06429/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28/12/2022 sobre las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 6429/2022
7.- Puntuación final
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de
oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no
supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de
experiencia profesional.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de
formación.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de
titulación académica.
4.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo
público para establecer la prelación de los aspirantes que se vean afectados por
esta situación.
8.- Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, la relación definitiva de aspirantes por el orden de
puntuación alcanzada. La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a
formalizar contrato de trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez
formalizado, proceda a constituir la bolsa de empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso
selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1.- El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el
plazo máximo de un mes.
9.2.- Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado,
quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de
puntuación según la relación de aprobados.
10.- Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- La bolsa de empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia
de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as trabajadores/as que resulten contratados/as.
Será requisito la obtención de 25 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la
bolsa funcionará a medida que se produzcan necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal que se demande y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada
telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que
consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización actualizados; si no
comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será excluido de la Bolsa),
debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.- Puntuación final
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de
oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no
supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de
experiencia profesional.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de
formación.
3.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de
titulación académica.
4.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo
público para establecer la prelación de los aspirantes que se vean afectados por
esta situación.
8.- Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, la relación definitiva de aspirantes por el orden de
puntuación alcanzada. La relación definitiva de aspirantes se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a
formalizar contrato de trabajo con el aspirante que hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez
formalizado, proceda a constituir la bolsa de empleo con aquellos aspirantes que, superado el proceso
selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1.- El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el
plazo máximo de un mes.
9.2.- Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado,
quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de
puntuación según la relación de aprobados.
10.- Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- La bolsa de empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia
de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as trabajadores/as que resulten contratados/as.
Será requisito la obtención de 25 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la
bolsa funcionará a medida que se produzcan necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal que se demande y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada
telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que
consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización actualizados; si no
comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será excluido de la Bolsa),
debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
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