Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06429/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28/12/2022 sobre las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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- La inscripción electrónica anexando formulario de inscripción.
- Anexar documentos a su solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
b) En soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, en los días laborales, desde
las 9:00 a las 14:00 horas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
4.5.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca y en la sede electrónica.
Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar
reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores.
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, determinando la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca y en la Sede Electrónica.
6.- Tribunal de Selección.
6.1.- El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número
de suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de
titulación igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a vocal, a los efectos exclusivos
de su retribución.
6.2.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3.- Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
7.- Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los
aspirantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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