Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06429/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 28/12/2022 sobre las bases de la convocatoria acogidas al proceso de estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 6429/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 6429/2022
Corrección de error en edicto publicado el 28/12/2022 sobre las bases de la convocatoria acogidas al proceso de
estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
"Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos"
Examinada las bases que han de regir la selección de dos plazas de Auxiliar de limpieza al 50% de la jornada, como personal
laboral fijo personal de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
RESUELVO
Primero.- Se proceda a sustituir las bases publicadas en el BOP el día 28 de diciembre de 2022, por las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE LIMPIEZA AL 50% DE LA JORNADA, COMO
PERSONAL LABORAL FIJO
1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de dos plazas de auxiliar de
limpieza a media jornada del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, mediante el sistema de concurso oposición de
conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, es también objeto de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo para atender las necesidades que pudieran surgir como
consecuencia de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del trabajador/a Auxiliar de limpieza que
resulte seleccionado/a o para la contratación de Limpiador/ras por necesidades del servicio, la cual, estará
formada por aquellos/as aspirantes que superen el proceso selectivo y no sean propuestos/as por el Tribunal
para su contratación.
La jornada se establece para estos puestos como media jornada, atendiendo a las necesidades del servicio.
El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una
necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
2.- Normativa aplicable.
Además de las presentes bases, le será de aplicación a esta convocatoria la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y;
supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cabeza la Vaca (Badajoz)
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estabilización del empleo público por concurso-oposición de dos plazas de Auxiliar de Limpieza
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
"Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos"
Examinada las bases que han de regir la selección de dos plazas de Auxiliar de limpieza al 50% de la jornada, como personal
laboral fijo personal de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
RESUELVO
Primero.- Se proceda a sustituir las bases publicadas en el BOP el día 28 de diciembre de 2022, por las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE LIMPIEZA AL 50% DE LA JORNADA, COMO
PERSONAL LABORAL FIJO
1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral fijo de dos plazas de auxiliar de
limpieza a media jornada del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, mediante el sistema de concurso oposición de
conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, es también objeto de la presente
convocatoria la constitución de una bolsa de empleo para atender las necesidades que pudieran surgir como
consecuencia de vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del trabajador/a Auxiliar de limpieza que
resulte seleccionado/a o para la contratación de Limpiador/ras por necesidades del servicio, la cual, estará
formada por aquellos/as aspirantes que superen el proceso selectivo y no sean propuestos/as por el Tribunal
para su contratación.
La jornada se establece para estos puestos como media jornada, atendiendo a las necesidades del servicio.
El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una
necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios prestados en el
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
2.- Normativa aplicable.
Además de las presentes bases, le será de aplicación a esta convocatoria la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y;
supletoriamente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
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