Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06438/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para una plaza de Encargado de Obras
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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Por participación en actividades de formación convocadas por instituciones públicas o entidades privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal o por cualquier Administración Pública, que estén relacionadas
directamente con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de 2 puntos en total:
- De 5 a 9 horas: 0,50 puntos.
- Desde 10 hasta 20 horas: 0,75 puntos.
- Desde 21 hasta 50 horas: 1,00 punto.
- De más de 50 horas: 3,00 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá
que 1 crédito equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el
Ayuntamiento de Medina de las Torres.
3.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras
Administraciones Públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios prestados en
jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El
Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
8.4. Calificación final: La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso. La puntuación
de todos los méritos será de un máximo 10 puntos, resultando eliminadas las personas aspirantes cuando la
suma del total de puntos obtenidos en concurso no alcance los 5 puntos.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Medina de las Torres las puntuaciones provisionales obtenidas por las
personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la
presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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