Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06438/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para una plaza de Encargado de Obras
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 6438/2022
En calidad de Observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Séptima. Sistema de selección
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al
Tribunal Calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de
participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A. Servicios prestados (8 puntos máximo).
A.1. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres,
ocupando la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A.2. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres,
ocupando otras plazas distintas a las convocadas hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A.3. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de certificados o informes de la Administración Pública contratante, distinta al Ayuntamiento de
Medina de las Torres, emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el
mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de
participación.
B. Formación (2 puntos máximo):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En calidad de Observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Séptima. Sistema de selección
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al
Tribunal Calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de
participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A. Servicios prestados (8 puntos máximo).
A.1. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres,
ocupando la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A.2. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres,
ocupando otras plazas distintas a las convocadas hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
A.3. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de certificados o informes de la Administración Pública contratante, distinta al Ayuntamiento de
Medina de las Torres, emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el
mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de
participación.
B. Formación (2 puntos máximo):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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