Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06381/2023)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público , mediante el sistema de acceso libre y concurso-oposición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6381/2022
7. Desarrollo de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de la plaza será el de concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
La fase de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y se realizará previamente a la fase de concurso,
constará de los ejercicios establecidos en el anexo V de estas bases.
La calificación de la fase de oposición no podrá exceder de 15 puntos.
Las pruebas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V de la presente convocatoria.
7.2. Fase de concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar
su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta, la que al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y único, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La puntuación final será la suma de
las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados de experiencia y formación.
En relación con la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta los méritos obtenidos en la plaza de
igual denominación a la que se opta, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento, contratación o
situación equivalente de temporalidad. No se valorarán los servicios prestados en el sector privado, ni los
realizados en virtud de la normativa de Contratación del Sector Público.
En relación con la formación, se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la administración a los que
se pretende acceder.
7.2. Méritos que se computan:
7.2.1. Experiencia profesional (máximo 8 puntos):
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria: 0,10 puntos.
b) Por cada mes de antigüedad en Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en
el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la
convocatoria: 0,05 puntos.
c) Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración Pública en el
mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la
convocatoria: 0,04 puntos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán
proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona se aportarán de oficio por el propio Ayuntamiento.
- Los servicios prestados en otra Administración Pública se
acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. Desarrollo de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de la plaza será el de concurso-oposición.
7.1. Fase de oposición.
La fase de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y se realizará previamente a la fase de concurso,
constará de los ejercicios establecidos en el anexo V de estas bases.
La calificación de la fase de oposición no podrá exceder de 15 puntos.
Las pruebas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V de la presente convocatoria.
7.2. Fase de concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar
su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en las administraciones públicas y más en concreto en el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido esta, la que al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional y único, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La puntuación final será la suma de
las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados de experiencia y formación.
En relación con la experiencia profesional, solo serán tenidos en cuenta los méritos obtenidos en la plaza de
igual denominación a la que se opta, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento, contratación o
situación equivalente de temporalidad. No se valorarán los servicios prestados en el sector privado, ni los
realizados en virtud de la normativa de Contratación del Sector Público.
En relación con la formación, se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades de la administración a los que
se pretende acceder.
7.2. Méritos que se computan:
7.2.1. Experiencia profesional (máximo 8 puntos):
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria: 0,10 puntos.
b) Por cada mes de antigüedad en Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en
el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la
convocatoria: 0,05 puntos.
c) Por cada mes de antigüedad en cualquier otra Administración Pública en el
mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la
convocatoria: 0,04 puntos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
- Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán
proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona se aportarán de oficio por el propio Ayuntamiento.
- Los servicios prestados en otra Administración Pública se
acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitido
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