Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06381/2023)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público , mediante el sistema de acceso libre y concurso-oposición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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b) Certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada, así como el tiempo de ocupación
efectiva de la plaza. Los méritos de este tipo de las personas aspirantes relacionados con el Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona se comprobarán de oficio. No obstante, deberán invocarse en solicitud.
c) Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución aprobatoria
de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, dirección:
https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se
estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista
provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento
de los miembros del Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, así como la sesión de
valoración de los méritos, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la
sede electrónica de la Corporación.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Uno de los vocales y su suplente
se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
‒ Presidente: Un empleado/a público/a, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
‒ Vocales: Cuatro empleados/as públicos/as, a designar por la persona titular de la Alcaldía, siendo uno de
ellos empleado/a público/a de la Junta de Extremadura y otro/a, de la Diputación de Badajoz.
‒ Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por la persona titular de la Alcaldía o
funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
laboral temporal y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los Vocales un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto,
los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, a las deliberaciones del Tribunal Calificador
puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de
negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/de la Presidente/a, dos Vocales y Secretario/a. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,
calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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