Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06374/2023)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público de estabilización de empleo público del Centro Especial de Empleo "Encomienda", mediante el sistema de acceso libre y procedimiento de concurso
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 6374/2022
demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Se habilitará en el anexo IV una hoja de autovaloración de méritos, en la que cada aspirante podrá incorporar cada uno de
los méritos que posea, por lo que al final de la solicitud y una vez remitida la misma, cada persona contará con una hoja
indicativa de la puntuación por los méritos obtenidos, que en cualquier caso tendrá carácter informativo respecto del
Tribunal Calificador, y vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación
definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copias de todos los méritos alegados para el concurso:
a) Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
b) Certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Organismo Autónomo "Centro
Especial de Empleo Encomienda" de la entidad local de Los Santos de Maimona emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo
de clasificación y duración de la jornada, así como el tiempo de ocupación efectiva de la plaza. Los méritos de
este tipo de las personas aspirantes relacionados con el Organismo Autónomo se comprobarán de oficio. No
obstante, deberán invocarse en solicitud.
c) Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Organismo Autónomo dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
dirección: https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas
reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea
publicada dicha lista provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente dictará resolución declarando aprobados los
listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento de los miembros del
Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración de la sesión de valoración de los méritos, que se hará público en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Uno de los vocales y su suplente
se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
‒ Presidente: Un empleado/a público/a, a designar por la persona titular de la Presidencia.
‒ Vocales: Cuatro empleados/as públicos/as, a designar por la persona titular de la Presidencia, siendo uno de
ellos empleado/a público/a de la Junta de Extremadura y otro/a, de la Diputación de Badajoz.
‒ Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por la persona titular de la Presidencia o
funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
laboral temporal y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los Vocales un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Se habilitará en el anexo IV una hoja de autovaloración de méritos, en la que cada aspirante podrá incorporar cada uno de
los méritos que posea, por lo que al final de la solicitud y una vez remitida la misma, cada persona contará con una hoja
indicativa de la puntuación por los méritos obtenidos, que en cualquier caso tendrá carácter informativo respecto del
Tribunal Calificador, y vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación
definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copias de todos los méritos alegados para el concurso:
a) Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
b) Certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Organismo Autónomo "Centro
Especial de Empleo Encomienda" de la entidad local de Los Santos de Maimona emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo
de clasificación y duración de la jornada, así como el tiempo de ocupación efectiva de la plaza. Los méritos de
este tipo de las personas aspirantes relacionados con el Organismo Autónomo se comprobarán de oficio. No
obstante, deberán invocarse en solicitud.
c) Copia de los títulos y/o certificados de la asistencia a los cursos o actividades formativas.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del Organismo Autónomo dictará resolución
aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, la cual se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona,
dirección: https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/board, a efectos de que puedan presentarse cuantas
reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea
publicada dicha lista provisional en el citado boletín.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente dictará resolución declarando aprobados los
listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, contendrá el nombramiento de los miembros del
Tribunal y determinará el lugar, día y hora de celebración de la sesión de valoración de los méritos, que se hará público en el
Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Uno de los vocales y su suplente
se designará a propuesta de la Junta de Extremadura.
‒ Presidente: Un empleado/a público/a, a designar por la persona titular de la Presidencia.
‒ Vocales: Cuatro empleados/as públicos/as, a designar por la persona titular de la Presidencia, siendo uno de
ellos empleado/a público/a de la Junta de Extremadura y otro/a, de la Diputación de Badajoz.
‒ Secretario: Un/a funcionario/a de la Corporación, a designar por la persona titular de la Presidencia o
funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal
laboral temporal y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará entre los Vocales un sustituto que
lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
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