Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06421/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Maestro/a de Guardería, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
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Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de
los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde- Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber finalizado todos los
estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de
diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en especial su
articulo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen
de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al tribual de selección y a quienes participen en el proceso
de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del Tribunal de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
formas que determina la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 39/2015 del
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso
en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
____________
ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos
NIF
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de
los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde- Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber finalizado todos los
estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de
diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en especial su
articulo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen
de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al tribual de selección y a quienes participen en el proceso
de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de las actuaciones del Tribunal de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
formas que determina la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la ley 39/2015 del
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso
en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos
NIF
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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