Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06421/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Maestro/a de Guardería, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota

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La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en la base quinta no será objeto de
valoración.
A.- Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.
A.-1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino Maestro/a Guardería en la
entidad convocante : 0.07 puntos por mes trabajado.
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino en otras ocupaciones en la
administración convocante: 0.03 por mes.
A.-3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Maestro/a Guardería en
otras administraciones:0.01 por mes trabajado.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la
Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La Administración Pública, el
vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no
acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo
servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos
de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin
perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas
Administraciones.
B.- Formación especifica: Máximo 2 puntos.

Curso de entre 10 a 30 horas:

0.70 puntos

Curso de 31 a 50 horas:

0.90 puntos

Curso de 51 a 100 horas:

1.90 puntos

Curso de 101 o mas horas:

2 puntos

Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden que éstos aparecen.
2.º Mayor puntuación en los sub-apartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
DÉCIMA: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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