Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06463/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización, para cubrir tres plazas de Auxiliar-Cuidador, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Mérito
B

Titulación académica.
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.

Puntuación
Máximo 10
puntos

B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior
distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por
titulación.

10 puntos

C

Máximo 10
puntos

Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación
y el número de horas de la misma.

C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por AP o instituciones públicas, 0,10 puntos
con una duración mínima de 20 horas, en materias específicas relacionadas con la plaza
convocada, por hora de formación.
C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por AP o instituciones públicas
con una duración mínima de 20 horas, orientados al desempeño de otras funciones en el
cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de
formación.

0,05 puntos

Octava. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
Novena. Desempate.
En caso de empate en la puntuación final el desempate se resolverá atendiendo al mayor número de años de trabajo en
este Ayuntamiento.
En caso de que persistiese el empate, se atendería al mayor número de cursos realizados.
Por último, y en caso de que persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Peraleda del
Zaucejo deberán someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su
capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal funcionario el Alcalde deberá nombrar funcionario a los aspirantes propuestos, cuyo nombramiento
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el
nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décimoprimera. Incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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