Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06463/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización, para cubrir tres plazas de Auxiliar-Cuidador, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
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Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la
facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos y
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Mérito
A
Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con Certificado de Servicios Prestados de las AAPP
Puntuación
Máximo 80
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional de la
Administración convocante, por mes completo.
0,95 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal indefinido no fijo en otras categorías profesionales de la
Administración convocante, por mes completo.
0,75 puntos
A3 Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal
laboral temporal indefinido no fijo en la categoría profesional de otras Administraciones
Públicas, por mes completo.
0,35 puntos
A4 Resto de servicios prestados en el Sector Público, por mes completo.
0,01 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la
facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos y
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Mérito
A
Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con Certificado de Servicios Prestados de las AAPP
Puntuación
Máximo 80
puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal o indefinido no fijo en la categoría profesional de la
Administración convocante, por mes completo.
0,95 puntos
A2 Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal indefinido no fijo en otras categorías profesionales de la
Administración convocante, por mes completo.
0,75 puntos
A3 Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal
laboral temporal indefinido no fijo en la categoría profesional de otras Administraciones
Públicas, por mes completo.
0,35 puntos
A4 Resto de servicios prestados en el Sector Público, por mes completo.
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