Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06416/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Coordinador de la Casa de Cultura
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los/as aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados
en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la
contratación y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de
San Serván, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección
para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los/as interesados/as legitimados/as uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en
la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo,
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, el RD 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables),
y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Lo que se hace público para general conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los/as aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados
en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la
contratación y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de
San Serván, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección
para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única
finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los/as interesados/as legitimados/as uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en
la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo,
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 2 y la Disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, el RD 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que sean aplicables),
y de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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