Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06416/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Coordinador de la Casa de Cultura
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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Arroyo de San Serván, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a
cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván confeccionará un certificado de servicios previos con
referencia a la fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los/as aspirantes
que presten servicios en dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la
clasificación definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación
única en la que se incluirán todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la
puntuación total obtenida. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o,
siendo puestos distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección
de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de
personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
trabajo dentro del plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado
deberá superar el período de prueba de un plazo de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido
seleccionados para su contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante
aprobado/a no hubiera sido contratado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran
serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 4 en el
concurso, pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la
contratación/ de personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario/a podrá
solicitar la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento
se levantará la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el
aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato) supondrá el
pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes
circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 1 año, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
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