Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06480/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Conserje del Colegio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo al siguiente desglose:
De 0 a 4 horas: 0,25 puntos.
De 5 horas a 10 horas: 0,50 puntos.
De 11 horas a 25 horas: 1 punto.
De 26 horas a 60 horas: 1,5 punto.
De 61 horas a 99 horas: 1,75 puntos.
De 100 horas o más: 2 puntos.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la
duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de
la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso, el mismo se dirimirá a favor del candidato que
acredite el mayor número de meses completos prestando sus servicios en el puesto objeto de
la convocatoria en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo al siguiente desglose:
De 0 a 4 horas: 0,25 puntos.
De 5 horas a 10 horas: 0,50 puntos.
De 11 horas a 25 horas: 1 punto.
De 26 horas a 60 horas: 1,5 punto.
De 61 horas a 99 horas: 1,75 puntos.
De 100 horas o más: 2 puntos.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la
duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia
auténtica de la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada
convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en
plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de
la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso, el mismo se dirimirá a favor del candidato que
acredite el mayor número de meses completos prestando sus servicios en el puesto objeto de
la convocatoria en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades
o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar
las calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado
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