Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06480/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Conserje del Colegio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario
o personal laboral en el puesto de Conserje del Colegio, hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos por mes completo de servicios
efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y
contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario
o personal laboral en la categoría profesional cuyo grupo de cotización sea 8 o superior, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada
completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal
funcionario o personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Conserje
del Colegio, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera
inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida se puntuará con un máximo de 2 puntos.
- Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.
- Bachillerato, Grado Superior en Formación Profesional o equivalente: 1 puntos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario
o personal laboral en el puesto de Conserje del Colegio, hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos por mes completo de servicios
efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y
contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario
o personal laboral en la categoría profesional cuyo grupo de cotización sea 8 o superior, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada
completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal
funcionario o personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Conserje
del Colegio, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera
inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida se puntuará con un máximo de 2 puntos.
- Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.
- Bachillerato, Grado Superior en Formación Profesional o equivalente: 1 puntos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados
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