Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06422/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Auxiliar de Biblioteca
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 6422/2022

condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario o personal
laboral en el puesto de Auxiliar de Biblioteca, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario o personal
laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 7 o superior) y puesto con funciones idénticas o
similares (y superiores) a las de la vacante en cuestión (Auxiliar de Biblioteca), hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes completo de servicios efectivos a
jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de
jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 7 o superior ) y puesto con funciones
idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Auxiliar de Biblioteca, hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,01 puntos por mes completo de servicios
efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida:
- Titulación Superior: 1 punto.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a) anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados debidamente
acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la
plaza/puesto que se opta, atendiendo al siguiente desglose:
De 10 a 39 horas: 0,25 puntos.
De 40 a 99 horas: 0,5 puntos.
De 100 horas o más: 1 puntos.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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