Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06493/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Encargado/a de la Biblioteca municipal, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
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Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.2) Experiencia en el Ayuntamiento de Monesterio.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.3) Experiencia en otras Administraciones Públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado b) de formación
4. Por sorteo.
Octava.- Resolución de la Convocatoria.
8.1. Una vez finalizado el concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo de quien haya obtenido la
mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
8.2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Monesterio,
dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados,
los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del
cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o
del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la
condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan,
acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
8.4. El Ayuntamiento de Monesterio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionario en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado
el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.2) Experiencia en el Ayuntamiento de Monesterio.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a.3) Experiencia en otras Administraciones Públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado b) de formación
4. Por sorteo.
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8.1. Una vez finalizado el concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo de quien haya obtenido la
mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
8.2. Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Monesterio,
dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados,
los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del
cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o
del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala,
subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la
condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan,
acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
8.4. El Ayuntamiento de Monesterio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.5. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionario en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado
el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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