Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06493/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad un puesto de Encargado/a de la Biblioteca municipal, como personal laboral, dentro del proceso de estabilización
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 6493/2022

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
6.2.1. a.-Por el desempeño en el Ayuntamiento de Monesterio del puesto objeto de la convocatoria, se otorgaran 0,20
puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por días. A estos
efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
Este extremo se justificará de oficio por el propio Ayuntamiento que lo remitirá al Tribunal de Selección.
6.2.1. b.- Por el desempeño del puesto de trabajo de la categoría y funciones del puesto convocado, como personal
funcionario interino, personal laboral fijo, o temporal, o personal laboral indefinido no fijo en cualquier otra Administración
o entidad pública.
Se otorgaran 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores
por días. A estos efectos, los meses, se consideraran de 30 días.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
6.2.2 - Méritos académicos u otro méritos (máximo 2 puntos).
Se valorará la titulación superior a la requerida en la convocatoria de acuerdo con lo siguiente:
a) Por estar en posesión de Título de Diplomado Universitario 0,5 puntos.
b) Por estar en posesión Título de Licenciado Universitario o Grado 1 punto.
c) Por estar en posesión Titulo de Universitario o Grado relacionado directamente con el puesto y sus funciones 2 puntos.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación
correspondiente.
6.2.3.- Cursos de formación.- Los cursos se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. No se tendrá en cuenta la titulación ya
valorada en el apartado anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Másteres realizados en colaboración/
convocados /financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza autorizados por
AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre
materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta (de acuerdo con las funciones fijadas para el puesto en
la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto por actividad.
A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de valoración se deberá aportar copia compulsada del diploma de asistencia al curso en el que figure el nombre
de la persona, en calidad de alumno activo, o docente, y el número de horas de duración, o certificado de la entidad
organizadora.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Séptima.- Incidencias.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 15